SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2005, cursante de fs. 3 a 4, el recurrente manifiesta que el 28 de julio de 2005, solicitó a la autoridad recurrida la francatura de fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones, las que le fueron negadas, con el argumento de que de conformidad con el art. 323.1 del CPP, se presentó acusación ante el Tribunal de Sentencia de Uncía y que concluida la etapa preparatoria se remitieron todas las actuaciones ante el referido Tribunal, y que reiterada la solicitud recibió una nueva negativa, esta vez apoyándose en el art. 217 del CPP, que no guarda relación con lo solicitado.

Alega que al amparo del art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), recurrió en queja ante el Fiscal de Distrito, autoridad que con un simple requerimiento resolvió en sentido de no poder acceder a la solicitud, en razón de que al encontrarse la causa con acusación se remitieron los antecedentes ante ese Tribunal; por lo que no accedió al cuadernillo de investigaciones que es de conocimiento irrestricto de las partes.