SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 18 de noviembre de 2005 (fs. 32 a 33), el recurrente aduce que fue detenido el 3 de octubre de 2002 en la casa comercial “San Pablo” por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), sin que exista inicio de investigación o denuncia en su contra, sin ninguna orden de aprehensión alguna y con el simple argumento de que su persona era narcotraficante.
Refiere que en el juicio oral realizado del 15 al 17 de agosto de 2003, se lo condenó a diez años de pena privativa de libertad sin prueba objetiva, sin que haya prestado su declaración informativa policial y sin permitirle asumir defensa material, con total discriminación, tan sólo por ser peruano. Indica que su conducta no se encuentra dentro de la previsión del art. 48.33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008).
Agrega que el defensor de oficio que se le designó no asumió debida defensa ni acudió al recurso de casación que lo hubiera favorecido, habiéndose rechazado el recurso de apelación que éste interpuso, sin considerar que procedía la admisión de oficio cuando se trata de defectos absolutos, cual establece el art. 408 del Código de procedimiento penal (CPP), razón por la cuál se considera inocente y la prueba de ello es que el resto de los co-condenados afirmaron que no lo conocían, conforme se advierte del acta de juicio oral.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.
- a)
- III.2.
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- III.4.
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- APROBAR