SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica
“(...) En consecuencia, una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso; pues habrá de recordar que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el Juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen, y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia en el marco de la independencia y autonomía que le reconoce el art. 116.VI de la Constitución, así como las normas previstas por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, sin que ello pueda ser calificado como una acción que quebranta la presunción de inocencia”.
Por consiguiente, no es posible ingresar a valorar mediante el presente recurso la prueba presentada dentro del proceso penal que se instauró contra el recurrente, pues -como se tiene dicho- ello constituye atribución y competencia de las autoridades jurisdiccionales que conocen la causa. Por otra parte, la pretendida discriminación que arguye el actor tampoco ha sido demostrada en autos; consecuentemente, este Tribunal no puede asumir ninguna determinación sobre afirmaciones no acreditadas o suposiciones no comprobadas pues las situaciones que dan lugar a otorgar la tutela del hábeas corpus, deben sustentarse en la plena certidumbre de la existencia de los actos ilegales que puedan derivar en la emisión de una Sentencia de procedencia, citando al efecto las SSCC 102/2003-R, 717/2003-R, 1172/2003-R, 1474/2003-R, 1681/2003-R, 1927/2004-R, 1193/2004-R, 009/2005-R. Aspecto que corrobora la improcedencia del recurso que se analiza.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.
- a)
- III.2.
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- III.4.
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- APROBAR