SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006-R

Fecha: 10-Ene-2006

no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa

Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado que esos extremos no son competencia de este recurso; así por ejemplo la SC 335/2004, cuando dice: 'Finalmente, sobre las supuestas arbitrariedades, excesos, actos de violencia, amenazas con armas de fuego y las agresiones físicas que habrían cometido los alguaciles de la policía judicial, no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa, extremo que no aconteció en este caso; por lo que dichos extremos, deberán ser denunciados por los recurrentes ante las autoridades competentes, mediante las vías legales pertinentes, con la finalidad de que esos hechos sean investigados y esclarecidos' (...)”.

En el presente caso, el actor no demostró que dichas agresiones hubieran sido producidas por funcionarios de la FELCN, quienes además no han sido recurridos, por lo que de ser cierto ese supuesto tenía la vía legal consiguiente para acudir a la investigación en resguardo de su integridad física; empero, no para hacerlo valer a través del recurso de hábeas corpus, conforme se tiene anotado en la jurisprudencia glosada, lo cual refrenda la improcedencia del presente recurso.