SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
“(...) De acuerdo a lo señalado, el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus, que por la índole del bien jurídico que protege no requiere de impugnación previa ni agotamiento de recursos; pues ello significaría, de un lado, un desvío o elusión de las competencias de los órganos y, de otra, como se precisó líneas arriba, una desnaturalización del recurso de hábeas corpus; asignándole fines distintos a los diseñados por el legislador constituyente, en desmedro del rol que le otorga al amparo constitucional”.
Este aspecto, si bien se encuentra relacionado con el debido proceso, sin embargo, no constituye el origen o causa de la amenaza o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, como se tiene anotado, a más de que este extremo no concurre con el segundo requisito identificado por la SC 619/2005-R, de 7 de junio, citada, es decir no existe absoluto estado de indefensión, por cuanto el recurrente tuvo la oportunidad de haber impugnado los supuestos actos lesivos dentro del proceso penal que se le siguió, pues de obrados se advierte que estuvo presente en la audiencia de juicio oral, en la cual pudo haber cuestionado los aspectos que reclama previos a la emisión de la Sentencia, sin que la falta de interposición del recurso de casación por parte de su abogado, y sin que el hecho de que no haya prestado su declaración informativa policial -que además no acreditó en el presente recurso- puedan suplir su descuido en asumir una defensa más activa y dinámica, y que impliquen indefensión absoluta, pues ésta se presenta cuando el procesado o sentenciado no tuvo conocimiento de los ilícitos que se le atribuyen y fue juzgado en esa situación, lo que no acontece en el presente caso, máxime si no se evidenció que el recurrente, fue puesto en un absoluto estado de indefensión a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas y como emergencia de ello haya sobrevenido la privación de su libertad, único caso en que es posible compulsar las vulneraciones al debido proceso a través del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.
- a)
- III.2.
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- III.4.
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- APROBAR