Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución de 28 de noviembre de 2005, cursante de fs. 48 a 49, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Jimmy Huancas Mesones contra Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Roberto Arancibia Vedia y Fausto Yugar Cárdenas, jueces técnicos del Tribunal Primero de Sentencia y Defensor de Oficio, respectivamente, alegando vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6.II, 7 inc. g), 14.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.
- a)
- III.2.
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- III.4.
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- APROBAR