SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, Humberto Betancourt Chinchilla sostuvo que el presente recurso no se adecua a ninguno de los casos en los que procede el recurso de hábeas corpus por encontrarse el proceso penal ejecutoriado, y así se ha pronunciado la SC 1688/2004-R. Solicitó se declare improcedente el recurso.
Con la dúplica manifestó que la doctrina señala que el hábeas corpus no protege a los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso y dentro de éste al derecho a la defensa, ello significaría desvirtuar la naturaleza del hábeas corpus en desmedro del rol que las leyes otorgan al amparo constitucional que es el recurso idóneo para ese tipo de reclamos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.
- a)
- III.2.
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- III.4.
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- APROBAR