SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso de homologación de acuerdo transaccional que se sigue en el Juzgado de Instrucción de Familia, el Juez recurrido dictó Resolución de 16 de mayo de 2005 ordenando la aplicación retroactiva del acuerdo transaccional, vulnerando con dicha Resolución los derechos de su mandante, pues el documento de la acción se encontraba prescrito y pese a ello no se siguió el trámite señalado por las normas previstas por los arts. 63 y 64 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF), lo cual dejo a su representando en indefensión.
Continúa señalando que la Resolución impugnada carece de exhaustividad, de fundamento legal y es nula de pleno derecho al no haberse expresado sobre las pretensiones de ambas partes, toda vez que no consideró la excepción de prescripción planteada por parte de su mandante y sin efectuar pronunciamiento sobre ella homologó lo solicitado por la parte actora sin mencionar siquiera el por qué no se acogía a la pretensión de la excepción opuesta. Por otra parte, la autoridad recurrida no aplicó lo previsto por el art. 70 de la LAPCAF, puesto que en lugar de ordenar el pago de la liquidación y el embargo de bienes libró en forma automática mandamiento de apremio, siendo que su representado incluso presentó un memorial el 30 de mayo de 2005 ofertando la presentación de bienes en garantía, memorial que no mereció ninguna resolución, hace notar que su mandante en ningún momento se ha negado a pagar la asistencia familiar, al contrario, lo que pide es un justo monto de asistencia y lo liquidado como devengado en el caso presente no es devengado ya que se origina simplemente en un documento privado y lo que se impugna es que el contrato de transacción ha prescrito, no la obligación de asistencia familiar que evidentemente no prescribe.
Finaliza manifestando que en el presente caso no se aplicaría el principio de subsidiariedad del amparo, pues existe un daño inminente e irreparable al haber ordenado y librado el Juez recurrido un mandamiento de apremio en contra de su poderconferente, lo cual implicaría la pérdida de su libertad, máxime si dicho mandamiento fue expedido con habilitación de días y horas inhábiles.