SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó resolución declarando procedente el recurso planteado disponiendo la suspensión del mandamiento de apremio ordenado por el Juez recurrido entretanto se resuelva la apelación interpuesta, con los siguientes fundamentos: a) la autoridad recurrida al tramitar la homologación del documento transaccional sobre asistencia familiar, cometió una serie de irregularidades y omisiones ilegales, puesto que si bien siguió el trámite de una demanda corriendo en traslado al recurrente para su contestación, al haber interpuesto éste una excepción de prescripción, el recurrido debió señalar la audiencia prevista por el art. 63 de la LAPCAF, pero no lo hizo así y a consecuencia de ello tampoco resolvió la excepción planteada por el ahora recurrente, por lo tanto no preservó la igualdad procesal de las partes, vulnerando con ello el debido proceso en su instituto del derecho a la defensa; b) como emergencia del trámite irregular se realizó liquidación de la asistencia familiar impuesta por el recurrido, ordenándose el mandamiento de apremio con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles, sin tomar en cuenta que el obligado ofreció sus bienes como garantía para el cumplimiento de la obligación, vulnerando con ello la seguridad jurídica del actor y lo previsto por el art. 21 de la CPE; y c) si bien es evidente que existen los medios ordinarios de defensa, como el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y que se encuentra pendiente de resolución; sin embargo, al ordenar el Juez recurrido como emergencia de ese Auto el mandamiento de apremio contra el representado del recurrente da lugar a la existencia de un daño inminente y el perjuicio irremediable que causaría la ejecución del citado mandamiento que se traduce en la pérdida de libertad del mandante del recurrente, por lo que se abre la tutela del amparo de manera transitoria.