SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de junio de 2005, cursante de fs. 60 a 61, los recurrentes aseveran que el punto tercero de la convocatoria a elecciones del nuevo Directorio de Administración y Vigilancia de COAPASB Ltda., emitida el 23 de mayo del pasado año, señala que para ser candidato a ambos Consejos se deberá presentar las listas hasta el 31 de mayo de 2005 a horas 18 en forma improrrogable, además de cumplir los postulantes con los requisitos señalados por los arts. 46, 47 y 64 del Estatuto Orgánico de COAPASB Ltda., uno de los cuales es tener las obligaciones al día.

Sin embargo, el 31 de mayo de 2005 en el horario de la tarde (de horas 15 a 18), el Directorio recurrido sin ninguna atribución y sin que se haya decretado ningún feriado o suspensión de actividades públicas y privadas, en forma ilegal, dolosa y malintencionada, con el sólo objeto de inhabilitar, depurar u observar listas, suspendió la atención al público, afectando tal medida arbitraria el derecho de los socios a pagar sus obligaciones de consumo de agua, viéndose afectados los miembros de la fórmula “AGUA PROGRESO Y CALIDAD”, Ronald Velarde Ruiz, Vivian Roca Suárez de Velarde, Juan Bogado Burgos y Andrés Arnez Vidal, quienes el día señalado 31 de mayo a horas 15:40 y luego a horas 17:30 se apersonaron a las oficinas de COAPASB Ltda. para pagar sus obligaciones de consumo, encontrándose con las oficinas cerradas.

Estos actos y omisiones indebidas de los recurridos, violaron los derechos y garantías de la fórmula “AGUA PROGRESO Y CALIDAD” pues sus candidatos fueron privados del cumplimiento de su obligación, pagando de horas 8 a 9 del día siguiente 1 de junio, por lo que dando su conformidad con la fecha de realización de las elecciones, plantean el presente recurso.