Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.3.
II.3. El 1 de junio de 2005, el Corregidor Territorial de San Borja certificó que no dictó ninguna resolución administrativa disponiendo la suspensión o tolerancia en el trabajo en horario de la tarde del 31 de mayo de 2005 (fs. 6). Igual certificación emitió el Alcalde Municipal de San Borja señalando además que tales medidas no son de su competencia (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- Fragmento 6
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados.
- REVOCAR en parte