SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

I.2.2. Informe de los recurridos

El abogado de los recurridos indicó que en ninguna parte del recurso se señalan los derechos o garantías violados ni la norma infringida. Por otra parte, Udelmar Paz es un socio habilitado al Consejo de Administración por el Frente Agua Progreso y Calidad no obstante lo cual está actuando como recurrente cuando no se le ha conculcado ningún derecho ya que él pagó sus obligaciones en el término establecido en la convocatoria al igual que Vivian Roca Suárez de Velarde, que también está habilitada. Es decir que los recurrentes tienen el Consejo de Administración pero está observada la lista para el Consejo de Vigilancia, siendo clara la convocatoria en sentido de que pueden ser reemplazados para lo que tienen 6 delegados que pueden llenar esa acefalía, no existiendo conculcación de ningún derecho ya que los actores tuvieron nueve días desde el 23 para alistarse. Además el 31 de mayo trabajaron todo el día como acreditan por las facturas presentadas que son documentos fehacientes emitidos por sistema computarizado, resultando que uno de los recurrentes se habilitó a última hora de ese día y si los demás no fueron fue por su desinterés, queriendo ahora hacer prevalecer sus derechos a través de este recurso, que pidió sea declarado improcedente.