SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

a)

El recurrido presentó informe escrito, cursante a fs. 107 a 109, ratificado en audiencia, en el que expresó los siguientes argumentos: a) dentro del procedimiento administrativo de nacionalización del vehículo del recurrente, DIPROVE informó que éste fue reportado como robado en la República de Argentina; empero, dado que el Acuerdo del MERCOSUR referido a la restitución de vehículos y/o embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras entró en vigencia recién el 23 de junio de 2004, emitió Resolución para continuar lo solicitado por el recurrente y dar de baja del sistema el reporte de robo del vehículo, notificándose con dicha Resolución a DIPROVE, a la Aduana y al interesado, faltando sólo la notificación al RUAT; notificación que no necesita de una orden instruida, que es lo que solicita el recurrente y dio lugar al presente recurso de amparo; b) al haberse originado un clima de tensión originado por el Consulado Argentino, la Fiscalía General de la República dispuso la paralización momentánea de los trámites similares, lo que fue acatado por el Fiscal de Distrito, que sin emitir una orden expresa para el caso, sino una general, instruyó la paralización de trámites como el del recurrente; y c) el derecho a la petición no ha sido lesionado porque se notificó a todas las partes excepto al RUAT; de igual forma la seguridad jurídica se mantiene incólume, pues la Resolución no ha sido impugnada; y la propiedad todavía no se ha considerado, pues el Ministerio Público no es la instancia que determina derecho propietario, por lo que dicho derecho no fue lesionado. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.