Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.3.
II.3. Mediante Resolución de 8 de marzo de 2005, el fiscal adjunto Antonio Hinojosa G. resolvió que el RUAT proceda al desmarque de la denuncia de robo del citado vehículo, porque no eran aplicables al caso las normas del Acuerdo de Asunción ni de su memorando, por haber entrado en vigencia en diciembre de 2004; es decir, en forma posterior al ingreso del vehículo al Programa; debiendo también DIPROVE levantar el reporte que daba como robado dicho vehículo; disponiendo asimismo que, cumplida que sea esa formalidad “se proceda con la nacionalización del vehículo, sin perjuicio de que tercero con igual y/o mayor derecho acredite este por la vía llamada por ley” (fs. 99 y 100).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- emita despacho instruido para notificar a los directores nacionales de DIPROVE y el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT),
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR