SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
a)
La recurrente interpone el presente recurso alegando la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso, denunciando que: a) su esposo, al que ahora representa fue por la fuerza trasladado por efectivos de UMOPAR en un vehículo con rumbo desconocido junto al chofer del camión de su propiedad, David Cabezas Salazar y el ayudante Pedro Edgar Rivero Ramos, juntamente con el referido camión marca Volswagen y una camioneta marca Toyota de uso exclusivo de su esposo, sin que previamente se identificaran y le mostraran mandamiento alguno; b) una vez que su persona se constituyó en dependencias UMOPAR de Puerto Quijarro acompañada de dos abogados a fin de que asuman la defensa de su representado, efectivos de la FELCN les impidieron el ingreso con prepotencia y la Fiscal recurrida les hizo esperar cinco horas mientras procedieron a la requisa de la camioneta y del camión, pretendiendo después de haber desmantelado el camión y supuestamente encontrado sustancias controladas, que ingresaran para que sean testigos del hallazgo; c) los detenidos fueron mantenidos toda la noche enmanillados a pesar de estar encerrados en las celdas de la FELCN pretendiendo con ello ejercer amedrentamiento y presión psicológica; d) la aprehensión dispuesta por la Fiscal recurrida es indebida e ilegal en razón de haber sobrepasado más de treinta y seis horas, sin que hasta el momento les hubiese puesto a disposición del Juez cautelar para que ésta autoridad defina su situación jurídica en desconocimiento del art. 226 del CPP y art. 11 de la CPE. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.