SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
extremos que no fueron puestos en conocimiento y reclamados oportunamente ante el Juez cautelar -
Los razonamientos jurisprudenciales precedentemente glosados son de aplicación al caso que se examina; por cuanto, la ahora recurrente, alegando la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso, de su representado, denuncia que por una parte que Aldo Aguilera Algarañaz fue por la fuerza trasladado por efectivos de UMOPAR en un vehículo con rumbo desconocido junto a otros detenidos, sin que previamente se identificaran y le mostraran mandamiento alguno; por otra parte, que una vez que su persona se constituyó en dependencias UMOPAR de Puerto Quijarro acompañada de dos abogados, efectivos de la FELCN les impidieron el ingreso con prepotencia y la Fiscal recurrida les hizo esperar cinco horas mientras procedieron a la requisa de la camioneta y del camión que son de su propiedad, pretendiendo después de haber desmantelado el camión y supuestamente encontrado sustancias controladas, que ingresaran para que sean testigos del hallazgo; asimismo denuncia que los detenidos fueron mantenidos toda la noche enmanillados a pesar de estar en celdas de la FELCN pretendiendo con ello ejercer amedrentamiento y presión psicológica; finalmente, que la aprehensión dispuesta por la Fiscal recurrida es indebida e ilegal en razón de que habría sobrepasado más de treinta y seis horas, sin que hasta el momento de la interposición del presente recurso, le hubiesen puesto a disposición del Juez cautelar para que ésta autoridad defina su situación jurídica; extremos que no fueron puestos en conocimiento y reclamados oportunamente ante el Juez cautelar -Juez de Instrucción y cautelar de la provincia Germán Busch- que se hizo cargo del control de la investigación -al haber tomado conocimiento del inicio de la investigación desde el 25 de agosto de 2005-, que como se tiene señalado es la autoridad competente para conocer las lesiones a los derechos y garantías de los imputados, cometidos por los representantes del Ministerio Público, a objeto de que esa autoridad, ordene se reparen o restablezcan los derechos lesionados; evidenciándose, por el contrario, que tales aspectos son denunciados recién en el presente recurso; por lo que no es no es posible analizar, en forma directa la actuación de la Fiscal recurrida y de la otra autoridad co-recurrida respecto a estos supuestos, lo que determina la improcedencia del presente recurso de hábeas corpus.