SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
b)
El abogado de la recurrente ratificó in extenso los términos de su demanda, añadiendo que el representado de la recurrente fue detenido en forma violenta por funcionarios de UMOPAR sin exhibir mandamiento alguno, habiendo sido trasladado al cuartel de Puerto Quijarro juntamente con los otros detenidos, donde inmediatamente se constituyó la recurrente acompañada de abogados para la defensa de su esposo, sin que se le permitiera el ingreso, a pesar de haber solicitado presenciar la requisa que se realizaba; sin embargo, tuvieron que esperar cinco horas en el recinto, para que recién una vez desmantelado el camión en que supuestamente encontraron sustancias controladas les permitieran el ingreso, pretendiendo que se constituyan en testigos de la requisa; b) su representado fue incomunicado, hasta el extremo de prohibirle la asistencia de sus abogados, en absoluta violación de la defensa técnica; c) no consta en el cuadernillo de investigaciones el informe ordenado por el Juez Instructor sobre el inicio de investigaciones, el que fue presentado a horas 23:30 del 25 de agosto de 2005, cuando el operativo fue a horas 20:00, encontrándose ellos desde las 20:30, es decir, tres horas después fue presentado el informe sobre el inicio de investigaciones al Juez cautelar, en cuyo memorial, además, la Fiscal recurrida solicitó se ratifique la incomunicación dispuesta; d) la Fiscal recurrida a fin de ejercer presión psicológica sobre los detenidos y no obstante, de haberle comunicado que patrocinaría a los tres detenidos, ésta nombró a Ángel Rojas como defensor de oficio para que asista a uno de los imputados, sin que éste le hubiera elegido y más aún si en su declaración no intervino en su defensa; e) la imputación formal debió ser presentada dentro las veinticuatro horas de haber asumido la representante del Ministerio Público conocimiento de la causa, no siendo excusa el hecho de que al existir informe sobre el inicio de investigaciones en Santa Cruz, toda vez que en el mismo no se señala nombres, indicando solamente que por un informe de la DEA para hacer un seguimiento investigativo en esta ciudad de Puerto Suárez ante el Juez Percy Callejas Barrancos, para después presentarle un inicio de investigaciones con nombre, indicando que encontraron “veinte paquetes” entendiendo que existió el cuerpo del delito y que se encontraban en Puerto Quijarro, pese a que el inicio de investigación por el Juez jurisdiccional fue llevado en la ciudad de Santa Cruz, donde fueron capturados en total indefensión por cuanto el abogado defensor desconocía la causa y no le hicieron conocer el recurso de hábeas corpus; f) la aprehensión dispuesta por la Fiscal recurrida es ilegal e indebida al haber sobrepasado el término de veinticuatro horas para remitir a los detenidos ante el Juez cautelar a fin de que éste defina la situación jurídica de los mismos.