SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2005, cursante de fs. 1 a 2 vta., la recurrente manifiesta que el 25 del mismo mes y año a horas 20:00 aproximadamente, en circunstancias en que el camión de propiedad de su esposo Aldo Aguilera Algarañaz, llegaba a su domicilio de la calle San José s/n Barrio “El carmen” de la localidad de Quijarro, conducido por David Cabezas Salazar, fue interceptado por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), hecho ante el cual su esposo salió del interior de su domicilio, habiendo sido por la fuerza trasladado por efectivos de UMOPAR en un vehículo con rumbo desconocido junto al chofer David Cabezas Salazar y el ayudante Pedro Edgar Rivero Ramos, juntamente con el camión marca Volswagen y una camioneta marca Toyota de uso exclusivo de su referido esposo, sin que previamente se identificaran y le mostraran mandamiento alguno.
Señala, que una vez que -la ahora recurrente- se constituyó en dependencias UMOPAR de Puerto Quijarro acompañada de dos abogados a fin de que asuman la defensa de su representado, efectivos de la FELCN les impidieron el ingreso con prepotencia y la Fiscal les hizo esperar horas mientras procedieron a la requisa de la camioneta y del camión, pretendiendo después de haber desmantelado el camión y supuestamente encontrado sustancias controladas, que ingresaran para que sean testigos del hallazgo.
Asevera, que con el pretexto, que los detenidos se encontraban incomunicados no se le permitió la entrada a los abogados y menos hablar con los mismos habiéndoles hecho esperar cinco horas, además de haberlos tenido toda la noche enmanillados a pesar de estar encerrados en las celdas de la FELCN pretendiendo con ello ejercer amedrentamiento y presión psicológica.
Finalmente señala, que la aprehensión dispuesta por la fiscal recurrida es indebida e ilegal en razón de haber sobrepasado más de treinta y seis horas, sin que hasta el momento les hubiese puesto a disposición del Juez cautelar para que ésta autoridad defina su situación jurídica en desconocimiento del art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP) y art. 11 de la Constitución Política del Estado (CPE).