SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.3.
II.3. A cuya consecuencia, por decreto de 26 de agosto de 2005, el Juez de Instrucción y cautelar de la provincia Germán Busch dispuso: “Téngase presente el informe de inicio de las investigaciones hecho por la Fiscal para fines del control jurisdiccional, el mismo que debe estar sujeto a lo que establece el art. 301 y 302 del CPP, para fines legales”(sic); asimismo señaló que: “En sujeción del art. 300 de la Ley 1970, la Fiscal debe informar al Juez Cautelar de las investigaciones realizadas, el no hacerlo se convierte en incumplimiento de deberes que esta penado por Ley y sea comunicado al Fiscal de Distrito”(sic), finalmente señala que: “Con relación a la incomunicación solicitada por la Fiscal, el suscrito Juez, en conformidad con el art. 231 de la Ley 1970, ratifica la incomunicación de los imputados, el mismo que no puede exceder de las 24 horas, además tampoco se les podrá impedir comunicarse con su abogado”(sic.) (fs. 15 vta.).