SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
DENEGÓ
a) Si bien dentro del presente caso el Fiscal encargado de la investigación no dispuso nada respecto a las solicitudes de devolución de los vehículos presentadas por la recurrente y sin mayor fundamentación a los 4 meses y 15 días impetró el decomiso de los vehículos al emitir la imputación formal, el Auto de Vista impugnado no hace más que corregir el procedimiento, por lo que no conculca los derechos fundamentales ni las garantías constitucionales.
b) En atención a lo previsto por el art. 250 del CPP, el auto que impone medidas cautelares es revocable o modificable, lo que implica que estando salvados los derechos de la recurrente, debe acreditar mediante todos los medios admisibles de prueba el derecho que le asiste a ella y a su familia sobre los indicados vehículos que conforme su versión constituyen herramientas de trabajo.