SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 14 de junio de 2005, cursante de fs. 29 a 31 vta., subsanada el 17 del mismo mes y año (fs. 33-34), la recurrente asevera que el 3 de mayo de 2004, efectivos del Control Operativo Aduanero (COA) procedieron a interceptar sus camiones con placas de control 1085-ENP y 689-XZY, que cumplían funciones de transporte público al estar registrados en el Sindicato de Transportes Libertad, aspecto que no fue tomando en cuenta en la intervención realizada por efectivos del COA; es así, que solicitó al Fiscal como director de las investigaciones la devolución de los vehículos acreditando su derecho propietario, sin recibir respuesta alguna, en cuyo mérito en la audiencia de medidas cautelares de 17 de febrero de 2005, impetró al Juez de Instrucción su devolución, autoridad judicial que en cumplimiento a los arts. 54 y 279 del Código de procedimiento penal (CPP), defirió su pretensión a través del respectivo Auto interlocutorio, el mismo que fue apelado por la Aduana Regional.

En ese entendido, la Sala Penal Tercera, constituida por los vocales recurridos, a través del Auto de Vista 116/2005 declaró procedente la cuestión planteada por el Fiscal y la Aduana como apelantes, y dispuso el comiso preventivo de los vehículos con el argumento de que su abogado no solicitó conforme  a procedimiento la devolución de los bienes en la vía incidental y no acreditó de manera idónea y suficiente el derecho propietario de los vehículos. Empero, los recurridos no tomaron en cuenta que el Juez de Instrucción no adoptó la medida cautelar por la falta de solicitud del Fiscal y que acudió al juez ante la negativa y tardanza del fiscal para pronunciarse respecto a su solicitud de devolución, lo que implica que dicha autoridad simplemente cumplió sus funciones de ejercer el control en el respeto de derechos y garantías, de modo que la decisión adoptada por los demandados desconoció las facultades y potestades que tiene el Juez de Instrucción. De otra parte el Auto de Vista no consideró el razonamiento del Tribunal Constitucional contenido en las SSCC 0513/2003-R y 1374/2004-R en materia aduanera, pues se tiene que el camión no es el cuerpo del delito al contar con documentos de su legal internación al país, sino la mercadería presumiblemente carente de documentación, por lo que interpone el presente recurso.