Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.8.
II.8. Por memorial de 21 de enero de 2005 (fs. 482-484 del Anexo 3), la recurrente, reiteró su solicitud de devolución de los vehículos, petición que mereció el requerimiento de 25 de enero del mismo año (fs. 484 vta. del Anexo 3), por el cual el Fiscal de Materia señaló: “Por el señor investigador asignado al caso téngase presente lo expuesto en el memorial que antecedente así como los extremos señalados, sin perjuicio de lo cual, se dispondrá lo que en derecho corresponda con relación a la solicitud de devolución de motorizados al momento de elaborar el requerimiento conclusivo” (sic).