SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente señala que en el proceso ejecutivo civil seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra Guillermo Marchetti, Patricia de Marchetti como deudores principales y contra su ex esposo Luis Fernando Montes como garante personal, se produjeron actos ilegales, arbitrarios y fraudulentos, por cuanto no se notificó legalmente a las partes; irregularidades que vician el proceso de nulidad absoluta; por lo que al no haber sido notificada su persona y no habiendo conocido la tramitación del proceso, menos pudo asumir defensa, habiendo sido sometida a estado de indefensión por cuanto, en ejecución de sentencia de dicho proceso, el Juez recurrido le conminó a desocupar el inmueble ubicado en la av. Gobles esquina calle 2 de la zona de Iripavi, edificio “Franco”, ignorando que su persona tenía la calidad de co-propietaria del referido inmueble por tratarse de un bien ganancial, inmueble que incluso había sido fraudulentamente transferido por su ex esposo al ejecutado principal Javier Marchetti Toledo, para el que mismo haya sido rematado; por lo que la referida tramitación de la causa, se realizó mediante actos fraudulentos que provocaron que su persona sea en este momento la más afectada, ya que el inmueble de referencia que fue entregado en garantía, pese a ser un bien ganancial, fue adjudicado al Banco Santa Cruz S.A., mediante remate de 16 de septiembre de 2004, sin que su persona se entere del mismo; habiendo tomado conocimiento del proceso, cuando el Banco ejecutante pretendía proceder al desapoderamiento; por lo que interpuso oposición en uso de sus legítimos derechos desconocidos en ese proceso, sin embargo, “el mismo fue rechazado, y se encuentra en apelación”(sic); empero, como existe una amenaza de supresión de derechos y garantías fundamentales, las cuales se verían lesionadas causando daños irremediables e irreparables, es que recurre de amparo en razón de que el Juez ha ordenado el desapoderamiento del inmueble. En consecuencia, corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.