SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.2.
III.2. La jurisprudencia glosada precedentemente es de aplicación al presente caso, que emerge a raíz de que la recurrente, el 18 de marzo de 2005, interpuso incidente de oposición al desapoderamiento y exclusión del bien inmueble embargado, asegurando ser de su propiedad y de su familia; que fue resuelto por el Juez recurrido, quien mediante Resolución 102/2005 de 2 de abril, desestimó el incidente de oposición al desapoderamiento; a cuya consecuencia -como la misma recurrente admite en su demanda-, presentó recurso de apelación por memorial de 25 de abril de 2005 contra la Resolución 102/2005, de 2 de abril, que fue concedido en el efecto devolutivo por Auto de 7 de mayo de 2005, recurso que a la fecha de interposición del amparo, aún no había merecido pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada; situación que impone la necesidad de aplicar la sub regla de subsidiariedad del amparo que establece que el recurso no procederá cuando la parte actora utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
En consecuencia, la recurrente no puede pretender que a través del presente amparo se conozcan las supuestas ilegalidades denunciadas en el incidente de oposición que interpuso, cuando existe un recurso pendiente de resolución a través del cual la resolución impugnada puede ser modificada o suprimida.