SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 30 de mayo y 3 de junio de 2005 (fs. 32 a 42 vta. y 91 a 93), la recurrente asevera que dentro del proceso civil ejecutivo por cobro de $US570.000.- otorgados en calidad de préstamo con garantía hipotecaria seguido por el Banco Santa Cruz contra Guillermo Marchetti, Patricia de Marchetti como deudores principales y contra Luis Fernando Montes como garante personal, éste último su ex esposo, tramitado en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial, donde luego de pronunciarse Auto intimatorio, se ordenó la notificación con ese actuado a todos los demandados; sin embargo, dicha demanda nunca estuvo dirigida contra su persona, notificados los deudores mediante cédula se dictó sentencia que declaró probada la demanda.
Señala, que Oscar Pammo Rodríguez en su calidad de propietario de uno de los departamentos del bien inmueble dado en garantía, opuso tercería de dominio excluyente ya en ejecución de sentencia, misma que fue declarada probada, ordenando el desembargo del bien, resolución que apelada fue anulada por el Tribunal ad-quem.
Afirma, que en el proceso ejecutivo de referencia, se produjeron actos ilegales, arbitrarios y fraudulentos, por cuanto no se notificó legalmente a las partes, teniendo la seguridad de que estando ausentes en el extranjero los principales demandados, se les notificó en domicilios de esa ciudad y al garante personal de la misma forma, mediante cédula donde intervino como testigo un funcionario del mismo Banco; irregularidades que vician el proceso de nulidad absoluta; además, el Juez de la causa tampoco observó las formalidades de notificación personal con la Sentencia a ninguno de los ejecutados, prueba clara que mediante Auto de Vista 502/99, se anuló obrados hasta que se cumplan con la notificación personal con la Sentencia a las partes; por lo que al no haber sido notificada su persona y no habiendo conocido la tramitación del proceso, menos pudo asumir defensa, habiendo sido sometida a estado de indefensión en el que se encontraría afectado su derecho a la propiedad y a la defensa.
Agrega, que en ejecución de sentencia, el Juez recurrido le conminó a desocupar el inmueble ubicado en la av. Gobles esquina Calle 2 de la zona de Iripavi, Edificio “Franco”, ignorando que su persona tenía la calidad de co-propietaria del referido inmueble por tratarse de un bien ganancial, inmueble que incluso había sido fraudulentamente transferido por su ex esposo al ejecutado principal Javier Marchetti Toledo, para el que mismo haya sido rematado; por lo que la referida tramitación de la causa, se realizó mediante actos fraudulentos que provocaron que su persona sea en este momento la más afectada, ya que el inmueble de referencia que fue entregado en garantía, pese a ser un bien ganancial, fue adjudicado al Banco Santa Cruz S.A., mediante remate de 16 de septiembre de 2004, sin que su persona se entere del mismo; habiendo tomado conocimiento del proceso, cuando el Banco ejecutante pretendía proceder al desapoderamiento; por lo que interpuso oposición en uso de sus legítimos derechos desconocidos en ese proceso, sin embargo, “el mismo fue rechazado, y se encuentra en apelación”(sic). Sin embargo, interpone el presente recurso por la inmediatez e irreparabilidad del daño con el que se encuentra y que puede empeorar en caso de procederse a un desapoderamiento.