SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
“concediendo”
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó la Resolución 003/2005, de 13 de junio, cursante de fs. 214 a 215 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, “concediendo” el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) si bien el contrato es ley entre partes, no obligando a terceros, sino en los casos específicamente señalados por ley, ello va en contraposición a lo previsto en los arts. 519 y 524 del CC; b) si bien es evidente que un derecho propietario es oponible a terceros a partir del momento en que adquiere publicidad, en virtud del registro correspondiente en Derechos Reales, sin embargo para que proceda un amparo tiene que existir una relación entre los actos ilegales invocados y los derechos que se creen lesionados; c) en el caso no se ha demostrado de qué manera los jueces y vocales al emitir las resoluciones, hubieren violado los derechos invocados a la garantía del debido proceso, seguridad jurídica y propiedad privada; d) el art. 116 de la CPE, faculta a los jueces ordinarios a interpretar la ley, en aplicación del art. 228 de la CPE, en virtud a la supremacía constitucional y jerarquía normativa; e) conforme está delimitado doctrinalmente el amparo no constituye en ningún caso una instancia ordinaria, donde se tiene que analizar pruebas o cuestiones fácticas que son atribuciones privativas de los jueces de instancia, concluyéndose de ello que no existe violación a las reglas del debido proceso, a la seguridad jurídica ni al derecho de propiedad señalados por el recurrente.