SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 6 de febrero de 1997 adquirió de Eulogia Alarcón García un terreno de 125 m2, ubicado en calle Mercedes Camacho de Kunkar 2074 en la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, según minuta de transferencia y donde realizó construcciones; sin embargo al año de celebrado el contrato se enteró que su vendedora fue detenida por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), por lo que a raíz de ello elevó a rango de instrumento público su contrato el 4 de febrero de 1998 y registró en Derechos Reales, bajo la partida computarizada 01436286.
Alega que incautados que fueron los bienes de Eulogia Alarcón García, también lo fue el terreno adquirido por su representado, sin que éste haya tenido participación alguna en los ilícitos y además la sindicada dejó de ser dueña del referido inmueble un año antes por la transferencia efectuada, señalando la Sentencia, el Auto de Vista, así como el Auto Supremo que se salvan los derechos de terceros, extremo demostrado, por lo que procede la devolución.