SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.3.

III.3. Finalmente, los vocales co recurridos, que conocieron en grado de apelación el referido incidente, se limitaron a confirmar por Auto 778/04, de 6 de diciembre, la Resolución del a quo, esgrimiendo los mismos fundamentos que el inferior, es decir limitándose a señalar que conforme a la documentación adjunta, así como la inspección de visu, el Tribunal a quo ha  efectuado una correcta valoración, por cuanto el inmueble fue adquirido el 4 de febrero de 1998, es decir después de la detención de la co procesada Eulogia Alarcón emergente del proceso y por el que fue condenada, sin hacer ninguna referencia, al margen de ello, a la expresión de agravios contenidos en el memorial de apelación, referidos a que en el inmueble no se efectuó el operativo, así como tampoco se encontró sustancias controladas, a más de que su vendedora fue detenida en un lugar distante del bien,  aspectos que al haber sido apelados debieron ser considerados, ya que toda resolución al margen de circunscribirse a los puntos apelados, debe especificar las razones o ratio decidendi que sirven de sustento para tomar una decisión. 

         Bajo ese razonamiento, los vocales recurridos no se pronunciaron sobre los extremos apelados, exigencia que se torna aún más relevante, cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación, la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, y más aún cuando frente a esta no existe recurso ulterior, como ocurre en el caso singular, lo que hace concluir de manera indubitable que los vocales,  omitieron pronunciarse sobre los aspectos apelados, como ser la no participación en el proceso penal, continuando con la omisión en la que incurrió el Tribunal a quo;  que amerita se abra inexcusablemente el ámbito de protección de esta acción tutelar, al haberse demostrado la vulneración del derecho a la seguridad jurídica invocado y desarrollado.

         Conforme a lo relacionado los jueces y vocales recurridos al emitir las respectivas resoluciones, resolviendo el incidente de devolución del inmueble, no se pronunciaron sobre todos los hechos reclamados, a efectos de que la parte conozca la razón de la decisión, por lo que corresponde en sujeción a lo fundamentado anular las Resoluciones 39/2004, de 7 de mayo y 778/04, de 6 de diciembre, pronunciadas por los jueces recurridos y por los vocales co recurridos, respectivamente, debiendo emitir nuevo pronunciamiento, considerando los aspectos demandados.