SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

i)

Con la palabra el juez César Portocarrero manifestó: i) el proceso radicó ante el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, habiéndose emitido en este juzgado la Resolución disponiendo la devolución del inmueble y su persona en calidad de juez suplente fue disidente y ante ello el juez Claudio Torrez ha dirimido ambas resoluciones, adhiriéndose a la pronunciada por su persona; ii) una vez remitidos los procesos al Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, ante la refuncionalización del Juzgado Segundo, que se convirtió en noveno, se  emitió la resolución correspondiente; iii) el art. 1538 del CC, refiere que la publicidad de un documento se adquiere con la inscripción en Derechos Reales, acto que es posterior a la detención e incautación; iv) la jurisprudencia invocada por el recurrente tiene supuestos fácticos diferentes, no siendo aplicable al caso.