AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2006-ECA

Fecha: 11-Oct-2006

I.3.

I.3.  En caso de que este Tribunal se haya referido al Acuerdo 160/2000, de 13 de diciembre, jerárquicamente inferior a un Reglamento, y que no es reflejo de la reserva legal establecida en el art. 24.II de la LCJ, de ninguna manera puede regular situaciones de hecho pasadas, creadas al amparo de una disposición anterior por razones de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley, por lo que solicita se aclare cuál es el criterio para aplicar al caso concreto una disposición normativa y de vigencia posterior al hecho de la causa creada al amparo de una norma anterior y con preferencia a una “Ley Constitucional”.