AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2006-ECA

Fecha: 11-Oct-2006

II.2.

II.2. Conforme se advierte en el Fundamento Jurídico III.1 de la Sentencia cuya aclaración y complementación se solicita, siguiendo la jurisprudencia de este Tribunal, se dejó claro que los alcances del recurso directo de nulidad se limitan única y exclusivamente a establecer si la autoridad demandada al dictar la resolución o acto reclamado usurpó funciones que no le competen o ejerció jurisdicción o potestad que no emana de la ley, para que en caso de ser así se declare la nulidad del acto en cuestión, como medio jurisdiccional reparador, sin que quepa realizar ningún otro tipo de consideraciones propias de vías legales y/o constitucionales diferentes; en ese sentido no cabe análisis alguno sobre aspectos como el principio de ultractividad y tempus regit actum, así como respecto la legalidad o ilegalidad de los actos denunciados, tampoco sobre la interpretación de algún texto constitucional o legal y la manera en que debe ser aplicado a un caso concreto, según es la pretensión del impetrante conforme a lo resumido en los apartados I.1, I.2 y I.3.