AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2006-ECA

Fecha: 11-Oct-2006

I.5.

I.5.  Habiéndose señalado en las SSCC 0014/2003, y 0076/2006 que no existió usurpación de funciones, se aclare que esa razón no compromete el adelantamiento de una función judicial, pues si bien se considera que los recurridos no habrían cesado, el Tribunal Constitucional reconoce consustancialmente en la parte motiva de la Sentencia la usurpación de funciones de los recurridos, pero no por cesación, sino por anticipación al ejercicio competencial y jurisdiccional como Vocales de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, pues no cumplieron los requisitos previstos por ley.