AUTO CONSTITUCIONAL 297/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
En ese mismo sentido la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, estableció reglas y sub-reglas de aplicación del principio de subsidiariedad al señalar que: “(…) se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (…)” (las negrillas son nuestras).
Situación que se acomoda a la sub-regla de improcedencia establecida en el punto 1 inc. b) de la citada SC 1337/2003-R, que señala que el recurso de amparo no procederá “cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- Fragmento 6
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- 1)
- APRUEBA