Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 297/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
revisión
En revisión la Resolución 57/2006, de 27 de marzo, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Cesar Flores Vargas contra Ana María Lía Serrudo, Fiscal de Materia; alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- Fragmento 6
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- 1)
- APRUEBA