AUTO CONSTITUCIONAL 297/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2006, cursante de fs. 15 a 18 vta. de obrados, el recurrente alega que por la presunta comisión de los delitos sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), la recurrida Fiscal el 4 de enero de 2006 presentó acusación en su contra y como prueba de dichos delitos adjuntó contratos contractuales y sinalagmáticos de anticrético suscritos por mutuo acuerdo, los mismos que a criterio suyo no tienen valor probatorio por no haber sido reconocidos conforme al art. 13 del Código de Procedimiento Penal (CPP), art. 1289.I del Código Civil (CC) y arts. 491 inc. 3), 1430 y 1287 del Código de Procedimiento Civil (CPC), situación que no fue observada por la Fiscal acusadora, ante lo cual presenta recurso de amparo constitucional solicitando sea declarado procedente y se anule la Resolución Acusatoria de 4 de enero de 2006.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- Fragmento 6
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- 1)
- APRUEBA