AUTO CONSTITUCIONAL 297/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 297/2006-RCA

Fecha: 05-Oct-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente alega que por la presunta comisión de los delitos sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, la recurrida fiscal de materia, Ana María Lia Serrudo, el 4 de enero de 2006 dictó acusación en su contra presentando como prueba contratos contractuales y sinalagmáticos de anticrético suscritos por mutuo acuerdo, los mismos que no tendrían valor probatorio por no haber sido reconocidos conforme al art. 13 del CPP, art. 1289.I del CC y arts. 491 inc. 3), 1430 y 1287 del CPC, por lo que la vía penal no sería la adecuada para el cobro de acreencias civiles. En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si el presente caso se ajusta a las causales de improcedencia previstas por el art. 96 de la LTC.