AUTO CONSTITUCIONAL 297/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que por la presunta comisión de los delitos sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, la recurrida fiscal de materia, Ana María Lia Serrudo, el 4 de enero de 2006 dictó acusación en su contra presentando como prueba contratos contractuales y sinalagmáticos de anticrético suscritos por mutuo acuerdo, los mismos que no tendrían valor probatorio por no haber sido reconocidos conforme al art. 13 del CPP, art. 1289.I del CC y arts. 491 inc. 3), 1430 y 1287 del CPC, por lo que la vía penal no sería la adecuada para el cobro de acreencias civiles. En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si el presente caso se ajusta a las causales de improcedencia previstas por el art. 96 de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- Fragmento 6
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- 1)
- APRUEBA