Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 297/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
improcedente in limine
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 57/2006, de 27 de marzo, cursante de fs. 20 a 21 vta. declaró improcedente in limine el recurso, en vista de que el amparo se encontraría dentro de las causales de improcedencia previstas por el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que el recurrente cuenta con medios legales ordinarios de defensa para hacer valer sus derechos, toda vez que en el presente caso el proceso se contraría en etapa preparatoria del juicio donde el imputado tiene la posibilidad de evitar que el juicio continué o sea diferido o finalmente demostrar que sus actos no constituyen delito.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- Fragmento 6
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- 1)
- APRUEBA