Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 307/2006-RCA
Fecha: 10-Oct-2006
2º Remitir los antecedentes
2º Remitir los antecedentes a conocimiento del Consejo de la Judicatura para los fines del art. 123. 3ª de la CPE, de conformidad con lo establecido por el art. 103 de la LTC, con el objeto de que el órgano disciplinario del Poder Judicial determine la responsabilidad de los recurridos -vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba-, en la tramitación del presente recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- a)
- rechazado
- 29 de abril de 2006
- 2º Remitir los antecedentes