AUTO CONSTITUCIONAL 307/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 307/2006-RCA

Fecha: 10-Oct-2006

a)

En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto del análisis del contenido de la demanda de amparo presentada por los recurrentes, se constata que no cumplieron con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III. IV y VI de la LTC, toda vez que: a) no expusieron con precisión y claridad los hechos que  servían de fundamento, toda vez que se circunscribieron a señalar en forma textual que: “Si bien corresponde valorar y compulsar la prueba a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias no es menos cierto y evidente la aplicación de la parte in fine del art. 308 del CPP.1972 quebrantado por los señores Vocales recurridos quienes de oficio debían considerar las normas violadas ...” (sic), sin especificar cuales las normas supuestamente conculcadas; b) tampoco precisaron los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, limitándose a indicar que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, presunción de inocencia, igualdad, la justicia y el debido proceso, sin precisar de qué manera se conculcaron los mismos, con que acción,  omisión o Resolución, sin exponer los fundamentos de hecho y derecho que deben estar conectados y armónicamente formulados con el elemento fáctico y el elemento normativo; y c) no fijaron con precisión el amparo que solicitan para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, por cuanto los recurrentes piden que a través de este recurso se anule los fallos de la jurisdicción ordinaria, vale decir, la Sentencia de 11 de marzo de 2003, el Auto de Vista de 4 de agosto de 2003 y el Auto Supremo de 28 de marzo de 2005, sin especificar desean que sea restablecido.

Por lo expuesto, los recurrentes interpusieron el presente recurso, sin cumplir con los requisitos de contenido previstos por el art. 97. III, IV y VI de la LTC, que al ser insubsanables, imposibilitan efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que al juez o tribunal de amparo, así como a este Tribunal les es imprescindible conocer los hechos motivantes del mismo, la conexión con los derechos y garantías invocados de vulnerados y el petitium de la causa.