AUTO CONSTITUCIONAL 307/2006-RCA
Fecha: 10-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que, Nuria Urquidi de Guzmán en representación de sus mandantes Serafina Illanes Vda. de Guzmán y otros, interpuso en su contra proceso penal por el delito de despojo, sin cumplir el art. 127 inc. 3) del CPP.1972, condenándolos como autores del hecho ilícito, sin que las autoridades recurridas hubiesen considerado de oficio en el Auto Supremo los supuestos actos ilegales; asimismo, manifiestan que la Jueza Martha Ledesma Medrano dictó Sentencia el 11 de marzo de 2003 condenándoles a sufrir penas privativas de libertad, sin haber valorado las pruebas de descargo, quebrantando el principio de inocencia y el debido proceso, la que en apelación fue confirmada por el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador, y en casación el recurso fue declarado infundado, sin que los vocales recurridos consideren de oficio las normas vulneradas quebrantando el art. 308 del CPP.1972. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- a)
- rechazado
- 29 de abril de 2006
- 2º Remitir los antecedentes