AUTO CONSTITUCIONAL 307/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 307/2006-RCA

Fecha: 10-Oct-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2005, cursante de fs. 21 a 23 vta., los recurrentes señalan que Nuria Urquidi de Guzmán en representación de  Serafina Illanes Vda. de Guzmán, Isabel Guzmán Illanes y otros, interpuso en su contra proceso penal por el delito de despojo, sin cumplir el art. 127 inc. 3) del anterior Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), al no indicar en la querella la fecha, mes y año en que habría ocurrido el delito, condenándolos como autores del hecho ilícito, sin que tales actos hubieren sido considerados de oficio en el Auto Supremo; agregan que existiría como prueba una Sentencia Agraria ejecutoriada que los mantiene en posesión de sus terrenos, contrariamente a la vía penal en que se los considera como autores del delito de despojo.

Asimismo, manifiestan que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal Liquidadora, Martha Ledesma Medrano, dictó Sentencia el 11 de marzo de 2003, condenándolos a sufrir penas privativas de libertad, sin que esta autoridad hubiese valorado las pruebas de descargo, menos efectuado una “fundamentación analítica o intelectiva” (sic) provocándoles indefensión, quebrantando el principio de inocencia y el debido proceso, por lo que recurrieron de apelación ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal Liquidador que confirmó la resolución e interpusieron recurso de casación que fue declarado infundado, sin que los vocales recurridos hubieren considerado de oficio las normas vulneradas, quebrantando el art. 308 del CPP.1972; de igual modo, refieren que en ejecución de Sentencia sin renunciar a los recursos extraordinarios contra la ilegal Resolución, se resolvió la suspensión condicional de la pena, encontrándose al momento pendiente de resolución la reparación de daños civiles, por lo que recurren de amparo solicitando la procedencia del recurso y la anulación de la Sentencia de 11 de marzo de 2003, del Auto de Vista de 4 de agosto de 2003 y del Auto Supremo de 28 de marzo de 2005.