AUTO CONSTITUCIONAL 307/2006-RCA
Fecha: 10-Oct-2006
rechazó
El Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 25 de octubre de 2005, cursante a fs. 24, rechazó el recurso, con el fundamento de que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, ni señalado los derechos y garantías lesionados que consideran restringidos, ni existir entre ellos una relación de causalidad de estos con el petitum de la causa, al haber realizado una simplemente relación de las supuestas actuaciones judiciales dentro de un proceso penal y una simple mención de los derechos vulnerados, sin explicar en qué forma fueron conculcados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- a)
- rechazado
- 29 de abril de 2006
- 2º Remitir los antecedentes