Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 307/2006-RCA
Fecha: 10-Oct-2006
rechazado
Consecuentemente se concluye que el Tribunal de amparo al haber rechazado el presente recurso, ha aplicado correctamente lo previsto por los arts. 97 y 98 de la LTC, evaluado correctamente las normas aplicables al mismo; sin embargo, conforme lo estableció la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, el rechazo debió ser in limine.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- a)
- rechazado
- 29 de abril de 2006
- 2º Remitir los antecedentes