AUTO CONSTITUCIONAL 307/2006-RCA
Fecha: 10-Oct-2006
29 de abril de 2006
En el caso de autos, se evidencia una grave omisión a lo establecido por los arts. 19.IV in fine de la CPE y 102.V de la LTC, al no haberse dispuesto en la Resolución de 25 de octubre de 2005, la remisión de oficio a efecto de la revisión del expediente en el plazo de veinticuatro horas, disponiéndose su envío, a solicitud de los recurrentes, el 29 de abril de 2006; por lo que el expediente que fue recibido en este Tribunal el 5 de mayo del presente año, después de 6 meses y 7 días de pronunciada la Resolución, hecho que atenta la protección inmediata de los derechos y garantías fundamentales que atañe a la justicia constitucional, pues no puede sufrir dilaciones de ninguna naturaleza en observancia y respeto a los mismos y en resguardo a lo establecido por la Constitución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- a)
- rechazado
- 29 de abril de 2006
- 2º Remitir los antecedentes