Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 308/2006-RCA
Fecha: 10-Oct-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución “05/2005” de 15 de mayo de 2006, cursante de fs. 93 a 94, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Franz Nogales Gutiérrez y Carla Pérez Huaita de Nogales contra Pedro Marcelo López Ávila y Marco Antonio Reynaga, Director de Desarrollo Urbano y Jefe del Departamento Legal de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Tarija, respectivamente; alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, al debido proceso y a la propiedad privada, previstos en los arts. 7 incs. a), i), 16 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
- Fragmento 7
- agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa
- APROBAR