AUTO CONSTITUCIONAL 308/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 308/2006-RCA

Fecha: 10-Oct-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes señalan que el 9 de marzo de 2006, solicitaron a la Dirección de Desarrollo Urbano la aprobación de su plano de levantamiento topográfico y que ante el silencio administrativo negativo, interpuso recurso de revocatoria, que mereció el infundado informe legal 30/2006, de 22 de marzo, del Jefe del Departamento Jurídico y el visto bueno del Director de Desarrollo, por lo que se vio obligado a plantear recurso jerárquico, que determinó se pronuncie el informe legal 53/2006, de 10 de abril, sin remitir que se hubiere remitido obrados ante el superior jerárquico a objeto de lograr se pronuncie sobre los actos de la Dirección de Desarrollo Urbano, suprimiendo las autoridades recurridas sus derechos a la defensa, a la petición, al debido proceso y a impugnar los actos administrativos. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.