Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 308/2006-RCA
Fecha: 10-Oct-2006
improcedente in límine
El Tribunal de amparo mediante Resolución “05/2005”, de 15 de mayo de 2006, cursante de fs. 93 a 94, declaró improcedente in límine el recurso, argumentando que los recurrentes no agotaron todos los medios o recursos para plantear el recurso de amparo constitucional, ya que debieron exigir al Director de Desarrollo Urbano remitir antecedentes al superior jerárquico y en caso de persistir la omisión o negativa, apersonarse directamente ante la instancia superior.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
- Fragmento 7
- agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa
- APROBAR