AUTO CONSTITUCIONAL 308/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 308/2006-RCA

Fecha: 10-Oct-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2006, cursante de fs. 88 a 92 de obrados, los recurrentes señalan que adquirieron un lote de terreno en la zona “Tablita”, mediante compraventa realizada a Hilda Ofelia Tejerina, contando la vendedora con plano topográfico aprobado el 18 de septiembre de 1998, registrando dicho inmueble en Derechos Reales de forma preventiva mientras no se apruebe el plano de levantamiento topográfico.

Asimismo, refieren que a efectos de completar los trámites de consolidación de derecho propietario inició el trámite 0771/2005 para la aprobación de su plano de levantamiento topográfico, enterándose con sorpresa que existía sobreposición de su terreno con el inmueble de Fernanda E. Rodríguez de Del Carpio adquirido por venta judicial, sin que cuente con un plano aprobado o informe técnico al respecto, además de tratarse de un inmueble distinto al suyo por cuanto el derecho de propiedad de su vendedora nunca fue objeto de remate; solicitando el 9 de marzo de 2006, la aprobación de plano de transferencia ante la Dirección de Desarrollo Urbano, habiendo trascurrido desde la fecha de presentación más de los cuatro días establecidos por el art. 73 inc. g) del Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo, incurriendo en silencio administrativo negativo, por lo que conforme al art. 17.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), interpuso recurso de revocatoria; no obstante, contraviniendo dicha norma, el 22 de marzo de 2006, el Jefe del Departamento Jurídico emitió el informe legal 30/2006, con el visto bueno del Director de Desarrollo Urbano -hoy recurridos-, informe en el que se indicó que el plazo para dictar la Resolución era de diez días y no cuatro,  viéndose obligado a plantear el 28 de marzo de 2006, el recurso jerárquico, que mereció el informe legal 53/2006, de 10 de abril, sin haberse remitido obrados ante el superior jerárquico a objeto de que se pronuncie sobre los actos del Director de Desarrollo Urbano suprimiendo sus derechos a la defensa, petición, al debido proceso y a impugnar los actos administrativos, pues se pretende aplicar a su trámite de manera retroactiva la Resolución Administrativa (RA) 20/2005, de 7 de junio, cuando su petición de aprobación del plano de levantamiento topográfico ingresó el 2 de junio de 2005, siendo el Concejo Municipal el órgano competente para dictar dicha Resolución y no la Dirección de Desarrollo Urbano, por lo que recurren de amparo solicitando la procedencia del mismo y se declare ilegal los informes legales 30/2006, 22 de marzo, 53/2006, de 10 de abril y la RA 20/2005, y se ordene la aprobación de su plano de levantamiento topográfico.