AUTO CONSTITUCIONAL 310/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 10 de marzo de 2006, cursante de fs. 97 a 98, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Adolfo Suárez Heredia en representación legal de Carmelo Arias Ribera, Carlos Sandoval Alpire y Jefferson Velasco Torrez socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., contra Francisco Ugarte Pérez, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda.; Santiago Alex Galvez Madani, Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas; Tomas Quiroz Cartagena, Vice Ministro de Cooperativas; Jorge Calle Mostajo, Director Nacional de Cooperativas y Eduardo Higazo Rivero, Director Regional de Cooperativas, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a reunirse y asociarse, formular peticiones individuales y colectivas, a elegir y ser elegido, al sufragio y la garantía del debido proceso y, haciendo mención a los arts. 7 inc. c) y h), 8 inc. a) y h), 16. IV, 31, 32, 34 y 219 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- y a elecciones cuando corresponda
- rechazado in limine
- APROBAR