Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 310/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
rechazado in limine
En consecuencia se concluye que el Tribunal de amparo, al haber rechazado in limine el presente recurso, aunque utilizó inadecuadamente el término, pues correspondía declarar la improcedencia in limine, obró correctamente y aplicando el art. 96 de la LTC y la jurisprudencia contenida en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- y a elecciones cuando corresponda
- rechazado in limine
- APROBAR